Artículo 867del Código Civil
Emisión de cédulas
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias
. El monto de la emisión de cédulas hipotecarias no puede exceder del setenta y cinco por ciento del avalúo del inmueble hipotecado, practicado por valuador autorizado o bancario y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Reformado por el Artículo 48 del Decreto-Ley 218)