Artículo 866del Código Civil
Requisitos de la escritura de cédulas o bonos
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias
Verificada la inscripción de la hipoteca en el Registro, se emitirán las cédulas.
Cada cédula será del valor de cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien.
(Reformado por el Artículo 47 del Decreto-Ley 218).