CC · Artículo 866

Artículo 866del Código Civil

Requisitos de la escritura de cédulas o bonos

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

Verificada la inscripción de la hipoteca en el Registro, se emitirán las cédulas.

Cada cédula será del valor de cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien.

(Reformado por el Artículo 47 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 866, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-866/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.