Artículo 49del Código de Notariado
Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
La escritura en que se constituye hipoteca de cédulas deberá contener los siguientes requisitos:
1ºEl valor total del crédito que garantiza la hipoteca y el monto de cada serie, si se emitieren varias;
2ºEl valor y numeración que correspondan a las cédulas de cada serie;
3ºEl tipo dé interés, el tiempo y lugar del pago;
4ºLa moneda en que se hace la emisión y la especie en que las cédulas serán redimidas;
5ºEl plazo para redención del capital adeudado o los plazos sucesivos en el caso de hacerse amortización gradual;
6ºDesignación de la finca hipotecada, su ubicación municipal y naturaleza de sus productos y frutos;
7ºEl valor del inmueble consignado en la matrícula de bienes afectos a la contribución del tres por millar;
8ºLa designación del fideicomisario, en caso de que fuere necesario tal nombramiento;
9ºEl nombre de la persona natural o jurídica encargada de hacer el servicio de la deuda; pago de intereses, comisiones y amortizaciones;
10.El nombre de la persona o personas a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no lo fuere al portador o a favor del propio otorgante;
11.La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y
12.El orden de preferencia para su pago, si la emisión se dividiere en series.