CNot · Artículo 49

Artículo 49del Código de Notariado

Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras

La escritura en que se constituye hipoteca de cédulas deberá contener los siguientes requisitos:

1ºEl valor total del crédito que garantiza la hipoteca y el monto de cada serie, si se emitieren varias;

2ºEl valor y numeración que correspondan a las cédulas de cada serie;

3ºEl tipo dé interés, el tiempo y lugar del pago;

4ºLa moneda en que se hace la emisión y la especie en que las cédulas serán redimidas;

5ºEl plazo para redención del capital adeudado o los plazos sucesivos en el caso de hacerse amortización gradual;

6ºDesignación de la finca hipotecada, su ubicación municipal y naturaleza de sus productos y frutos;

7ºEl valor del inmueble consignado en la matrícula de bienes afectos a la contribución del tres por millar;

8ºLa designación del fideicomisario, en caso de que fuere necesario tal nombramiento;

9ºEl nombre de la persona natural o jurídica encargada de hacer el servicio de la deuda; pago de intereses, comisiones y amortizaciones;

10.El nombre de la persona o personas a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no lo fuere al portador o a favor del propio otorgante;

11.La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y

12.El orden de preferencia para su pago, si la emisión se dividiere en series.

Cómo citar

Art. 49, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-49/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.