Artículo 50del Código de Notariado
Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
La escritura de prenda agraria, ganadera o industrial, deberá contener lo siguiente:
1ºEl importe del préstamo o de los préstamos ya hechos con anterioridad y con garantía de las mismas cosas que se afectan;
2ºEl tipo de intereses convenido;
3ºLa especie, cantidad y situación de los objetos dados en prenda;
4ºLa circunstancia de hallarse los objetos libres de gravamen o si no lo estuvieren, los gravámenes que reconozcan en la fecha del contrato;
5ºSi existe seguro, la clase de éste, importe de la suma asegurada, nombre y domicilio del asegurador;
6ºSi el deudor debe o no arrendamiento y en caso afirmativo, si es en dinero o en especie; y
7ºTratándose de ganados o productos de la ganadería, la clase, número, edad, sexo, marca o señal de los animales y el estado de los campos en donde los ganados se hallaren.