CNot · Artículo 50

Artículo 50del Código de Notariado

Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras

La escritura de prenda agraria, ganadera o industrial, deberá contener lo siguiente:

1ºEl importe del préstamo o de los préstamos ya hechos con anterioridad y con garantía de las mismas cosas que se afectan;

2ºEl tipo de intereses convenido;

3ºLa especie, cantidad y situación de los objetos dados en prenda;

4ºLa circunstancia de hallarse los objetos libres de gravamen o si no lo estuvieren, los gravámenes que reconozcan en la fecha del contrato;

5ºSi existe seguro, la clase de éste, importe de la suma asegurada, nombre y domicilio del asegurador;

6ºSi el deudor debe o no arrendamiento y en caso afirmativo, si es en dinero o en especie; y

7ºTratándose de ganados o productos de la ganadería, la clase, número, edad, sexo, marca o señal de los animales y el estado de los campos en donde los ganados se hallaren.

Cómo citar

Art. 50, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-50/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.