Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
Artículo 42
La escritura pública de testamento, además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:
1ºLa hora y sitio en que se otorga el testamento;
2ºLa nacionalidad del testador;
3ºLa presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley;
4ºFe de la capacidad mental del testador, a juicio del Notario;
5ºQue el testador exprese por sí mismo su voluntad;
6ºQue el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad;
7ºQue si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por él mismo, para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas;
8ºQue el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el Notario, firmen el testamento en el mismo acto; y
9ºQue si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.
Artículo 43
Las escrituras de donación por causa de muerte contendrán las mismas formalidades que el testamento.
Artículo 44
En los testamentos y donaciones por causa de muerte son formalidades esenciales, además de las consignadas en el artículo 31, las siguientes:
1ºLa hora en que se otorgan;
2ºLa presencia de dos testigos;
3ºLa expresión por el testador, de su última voluntad;
4ºLa lectura del testamento o de la donación, en su caso; y
5ºLas firmas: del otorgante o su impresión digital, en su caso; de los testigos y del Notario, y de los intérpretes, si los hubiere.
Artículo 45
El Notario que autorice un testamento está obligado a comunicar al Registrador de la Propiedad Inmueble, por escrito, en papel sellado del menor valor, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se autorizó el testamento, los datos expresados en el artículo 1143 del Código Civil, bajo pena de veinticinco quetzales de multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles.
La multa será impuesta por el juez de Primera Instancia bajo cuya jurisdicción se hallare el Registro y se aplicará a los fondos judiciales.
Artículo 46
La escritura constitutiva de sociedad, además de los requisitos necesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de la clase a que corresponda, contendrá los siguientes:
1ºClase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versará su giro;
2ºRazón Social;
3ºNombre de la sociedad, si lo tuviere;
4ºDomicilio de la misma;
5ºCapital social y la parte que aporta cada socio, sea en dinero, en cualquiera otra clase de bienes o en industria personal; el valor que se le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no se les hubiere asignado valor alguno;
6ºSegún la naturaleza de la sociedad, designación de la persona o personas que la administrarán y sus facultades;
7ºParte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución;
8ºDuración de la sociedad;
9ºCasos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento;
10.Las épocas fijas en que se presentará la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades;
11.Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del haber social;
12.Cómo se formará la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar;
13.Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad;
14.Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en su caso, la forma en que se hará el nombramiento; y
15.Los demás pactos que convengan los socios.
Artículo 47
La escritura pública de constitución de sociedad anónima, además de los requisitos determinados en el artículo anterior, deberá contener los siguientes:
1ºLos nombres, generales y domicilios de los socios fundadores;
2ºLa enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma su denominación;
3ºEl capital de la compañía, el número, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social;
4ºEl monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que esté efectivamente pagada;
5ºLa forma de la administración; las facultades de los administradores; la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la junta general de accionistas;
6ºLas fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general de accionistas;
7ºLa época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos;
8ºLa parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva; y
9ºEl tanto por ciento de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.
Artículo 48
La escritura de sociedad en comandita debe contener, además de los requisitos generales de la escritura de sociedad, los siguientes:
1ºLa comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de los comanditarios fundadores;
2ºEl capital social y la parte que aporte cada socio; y si fuere por acciones, el número, serie y valor de cada acción;
3ºLa parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que los comanditarios deberán enterar el resto en las cajas de la sociedad; y
4ºLas fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general.
Artículo 49
La escritura en que se constituye hipoteca de cédulas deberá contener los siguientes requisitos:
1ºEl valor total del crédito que garantiza la hipoteca y el monto de cada serie, si se emitieren varias;
2ºEl valor y numeración que correspondan a las cédulas de cada serie;
3ºEl tipo dé interés, el tiempo y lugar del pago;
4ºLa moneda en que se hace la emisión y la especie en que las cédulas serán redimidas;
5ºEl plazo para redención del capital adeudado o los plazos sucesivos en el caso de hacerse amortización gradual;
6ºDesignación de la finca hipotecada, su ubicación municipal y naturaleza de sus productos y frutos;
7ºEl valor del inmueble consignado en la matrícula de bienes afectos a la contribución del tres por millar;
8ºLa designación del fideicomisario, en caso de que fuere necesario tal nombramiento;
9ºEl nombre de la persona natural o jurídica encargada de hacer el servicio de la deuda; pago de intereses, comisiones y amortizaciones;
10.El nombre de la persona o personas a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no lo fuere al portador o a favor del propio otorgante;
11.La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y
12.El orden de preferencia para su pago, si la emisión se dividiere en series.
Artículo 50
La escritura de prenda agraria, ganadera o industrial, deberá contener lo siguiente:
1ºEl importe del préstamo o de los préstamos ya hechos con anterioridad y con garantía de las mismas cosas que se afectan;
2ºEl tipo de intereses convenido;
3ºLa especie, cantidad y situación de los objetos dados en prenda;
4ºLa circunstancia de hallarse los objetos libres de gravamen o si no lo estuvieren, los gravámenes que reconozcan en la fecha del contrato;
5ºSi existe seguro, la clase de éste, importe de la suma asegurada, nombre y domicilio del asegurador;
6ºSi el deudor debe o no arrendamiento y en caso afirmativo, si es en dinero o en especie; y
7ºTratándose de ganados o productos de la ganadería, la clase, número, edad, sexo, marca o señal de los animales y el estado de los campos en donde los ganados se hallaren.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 30 de abril de 2014. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.