CNot · Artículo 47

Artículo 47del Código de Notariado

Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras

La escritura pública de constitución de sociedad anónima, además de los requisitos determinados en el artículo anterior, deberá contener los siguientes:

1ºLos nombres, generales y domicilios de los socios fundadores;

2ºLa enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma su denominación;

3ºEl capital de la compañía, el número, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social;

4ºEl monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que esté efectivamente pagada;

5ºLa forma de la administración; las facultades de los administradores; la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la junta general de accionistas;

6ºLas fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general de accionistas;

7ºLa época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos;

8ºLa parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva; y

9ºEl tanto por ciento de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.

Cómo citar

Art. 47, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-47/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.