Artículo 47del Código de Notariado
Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
La escritura pública de constitución de sociedad anónima, además de los requisitos determinados en el artículo anterior, deberá contener los siguientes:
1ºLos nombres, generales y domicilios de los socios fundadores;
2ºLa enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma su denominación;
3ºEl capital de la compañía, el número, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social;
4ºEl monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que esté efectivamente pagada;
5ºLa forma de la administración; las facultades de los administradores; la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la junta general de accionistas;
6ºLas fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general de accionistas;
7ºLa época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos;
8ºLa parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva; y
9ºEl tanto por ciento de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.