CNot · Artículo 42

Artículo 42del Código de Notariado

Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras

La escritura pública de testamento, además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:

1ºLa hora y sitio en que se otorga el testamento;

2ºLa nacionalidad del testador;

3ºLa presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley;

4ºFe de la capacidad mental del testador, a juicio del Notario;

5ºQue el testador exprese por sí mismo su voluntad;

6ºQue el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad;

7ºQue si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por él mismo, para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas;

8ºQue el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el Notario, firmen el testamento en el mismo acto; y

9ºQue si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.

Cómo citar

Art. 42, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-42/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.