Artículo 42del Código de Notariado
Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras
La escritura pública de testamento, además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:
1ºLa hora y sitio en que se otorga el testamento;
2ºLa nacionalidad del testador;
3ºLa presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley;
4ºFe de la capacidad mental del testador, a juicio del Notario;
5ºQue el testador exprese por sí mismo su voluntad;
6ºQue el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad;
7ºQue si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por él mismo, para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas;
8ºQue el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el Notario, firmen el testamento en el mismo acto; y
9ºQue si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.