Artículo 865del Código Civil
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias
La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública que deberá contener los requisitos especiales siguientes:
1.El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie; si se emitieron varias;
2.El valor y número de cédulas que se emiten y la serie a que pertenecen;
3.El tipo de interés y el tiempo y lugar del pago;
4.El Plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones graduales;
5.Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo practicado;
6.Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones;
7.El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no fuere al portador y el del propio otorgante si fuere a su favor;
8.La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y
9.Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido.
(Reformado por el Artículo 46 del Decreto-Ley 218).