CC · Artículo 865

Artículo 865del Código Civil

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública que deberá contener los requisitos especiales siguientes:

1.El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie; si se emitieron varias;

2.El valor y número de cédulas que se emiten y la serie a que pertenecen;

3.El tipo de interés y el tiempo y lugar del pago;

4.El Plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones graduales;

5.Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo practicado;

6.Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones;

7.El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no fuere al portador y el del propio otorgante si fuere a su favor;

8.La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y

9.Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido.

(Reformado por el Artículo 46 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 865, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-865/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.