CC · Artículo 869

Artículo 869del Código Civil

Cupones de las cédulas

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

Si el crédito devenga intereses y éstos no se hubieren descontado, se agregará a cada cédula tantos cupones que sirvan de título al portador para la cobranza de aquellos, como períodos de pago de intereses.

(Reformado por el Artículo 50 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 869, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-869/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.