Artículo 874del Código Civil
Intervención del inmueble
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias
Si el poseedor de la finca hipotecada no la cuidare y atendiere como es debido, dentro de una prudente administración, los tenedores del veinticinco por ciento de las cédulas no redimidas o la institución encargada del servicio de la deuda, podrán pedir que se ponga la finca en intervención. El juez, con justificación de los hechos nombrará interventor.
(Reformado por el Artículo 53 del Decreto-Ley 218).