CC · Artículo 874

Artículo 874del Código Civil

Intervención del inmueble

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

Si el poseedor de la finca hipotecada no la cuidare y atendiere como es debido, dentro de una prudente administración, los tenedores del veinticinco por ciento de las cédulas no redimidas o la institución encargada del servicio de la deuda, podrán pedir que se ponga la finca en intervención. El juez, con justificación de los hechos nombrará interventor.

(Reformado por el Artículo 53 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 874, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-874/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.