CC · Artículo 877

Artículo 877del Código Civil

Reposición de cédulas o bonos

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

La reposición de las cédulas o bonos se sujetará a lo establecido para la reposición de títulos o acciones de sociedades anónimas.

Cómo citar

Art. 877, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-877/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.