CC · Artículo 875

Artículo 875del Código Civil

Repartición del precio del remate

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

Cuando el precio del remate no alcance a cubrir la totalidad de la primera hipoteca, se repartirá a prorrata entre las cédulas correspondientes a tal hipoteca.

Cómo citar

Art. 875, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-875/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.