CC · Artículo 878

Artículo 878del Código Civil

Cancelación de la hipoteca

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

La hipoteca de cédulas se cancelará por uno de los medios siguientes:

1º.Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con el testimonio deberán presentarse al Registro las cédulas a que se refiere la cancelación o la constancia de la consignación por las cédulas y cupones no presentados;

2º.Por solicitud escrita al Registro acompañando las cédulas o constancia de depósito en su caso; y

3º.Por sentencia firme.

Las cédulas se conservarán originales en el Registro, con la razón de haber sido canceladas; pero no será necesario presentar copia de ellas.

(Reformado por el Artículo 54 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 878, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-878/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.