Artículo 878del Código Civil
Cancelación de la hipoteca
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias
La hipoteca de cédulas se cancelará por uno de los medios siguientes:
1º.Por escritura pública otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere. Con el testimonio deberán presentarse al Registro las cédulas a que se refiere la cancelación o la constancia de la consignación por las cédulas y cupones no presentados;
2º.Por solicitud escrita al Registro acompañando las cédulas o constancia de depósito en su caso; y
3º.Por sentencia firme.
Las cédulas se conservarán originales en el Registro, con la razón de haber sido canceladas; pero no será necesario presentar copia de ellas.
(Reformado por el Artículo 54 del Decreto-Ley 218).