Artículo 57del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
Los parientes que solicitaren la administración constituirán hipoteca o prestarán fianza por el valor de los bienes del ausente. Mientras no se otorgue la expresada garantía, no cesará la administración del guardador.