Artículo 52del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
Cuando el guardador sea removido por su culpa no tendrá derecho a retribución alguna.
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
Cuando el guardador sea removido por su culpa no tendrá derecho a retribución alguna.
Art. 52, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-52/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.