CC · Artículo 48

Artículo 48del Código Civil

Reformado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia

Si el ausente hubiere dejado mandatario se procederá como lo expresa el artículo 45.

(Reformado por el Artículo 4 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 48, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-48/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.