Artículo 46del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
Termina el cargo de defensor Judicial del ausente:
a)Desde que termine el litigio en que se le nombró;
b)Desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y
c)Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes.