CC · Artículo 46

Artículo 46del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia

Termina el cargo de defensor Judicial del ausente:

a)Desde que termine el litigio en que se le nombró;

b)Desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y

c)Desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes.

Cómo citar

Art. 46, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-46/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.