Artículo 43del Código Civil
Declaración de ausencia para la representación en juicio
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la República y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para responder de las obligaciones del mandante; y si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte.