Artículo 42del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
Es ausente la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.