Artículo 35del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo III. Del domicilio
La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo III. Del domicilio
La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.
Art. 35, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-35/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.