CC · Artículo 32

Artículo 32del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo III. Del domicilio

El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.

Cómo citar

Art. 32, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-32/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.