CC · Artículo 37

Artículo 37del Código Civil

Reformado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo III. Del domicilio

Se reputa domicilio legal:

a)Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela.

b)De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios; pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar;

c)De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

d)De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y

e)De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último domicilio que tenían en el territorio nacional.

(Inciso reformado por el artículo 3 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 37, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-37/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.