Artículo 37del Código Civil
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo III. Del domicilio
Se reputa domicilio legal:
a)Del menor de edad e incapacitado, el de las personas que ejerzan la patria potestad, o la tutela.
b)De los funcionarios, empleados, dependientes y demás personas, el lugar en que prestan sus servicios; pero los que accidentalmente se hallen desempeñando alguna comisión, no adquieren domicilio en el lugar;
c)De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
d)De los que se hallen extinguiendo una condena, el lugar donde la extinguen, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a ella; en cuanto a las anteriores, conservarán el último que hayan tenido; y
e)De los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo, el último domicilio que tenían en el territorio nacional.
(Inciso reformado por el artículo 3 del Decreto-Ley 218).