Artículo 39del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo III. Del domicilio
También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto de los actos o contratos que éstas ejecuten.