Artículo 34del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo III. Del domicilio
Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.