Artículo 53del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
Termina el cargo de guardador:
1º.Cuando se apersona el ausente por sí o por medio de apoderado;
2º.Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente;
3º.Cuando fallezca el guardador, se le admita la renuncia o se le remueva del cargo, según las reglas establecidas para el tutor en lo que fueren aplicables, en cuyos casos el juez procederá de oficio a nombrar nuevo guardador; y
4º.Cuando se da la administración a las personas que indica el artículo 55.