Artículo 55del Código Civil
Administración por los parientes
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
La administración de los bienes podrá ser solicitada y ejercida por el cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos, por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley.