CC · Artículo 45

Artículo 45del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia

Si el ausente hubiere dejado apoderado sin facultades suficientes para la defensa en juicio, el cargo de defensor judicial recaerá de preferencia en éste.

A falta de apoderado, el juez nombrará a una persona de notoria honradez, arraigo y competencia.

Cómo citar

Art. 45, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-45/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.