Artículo 414del Código Procesal Civil y Mercantil
Declaratoria de ausencia
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Segunda. Ausencia y muerte presunta
Recibida la información y pasado el término de las publicaciones, el juez, con intervención del Ministerio Público y del defensor judicial, declarará la ausencia si procediere y nombrará un guardador, quién asumirá la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los hubiere.