CPCYM · Artículo 417

Artículo 417del Código Procesal Civil y Mercantil

Posesión de los bienes por los herederos

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Segunda. Ausencia y muerte presunta

La solicitud para obtener la posesión de los bienes por los herederos, se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior, debiendo probarse:

1º.Que la ausencia ha continuado desde que se confirió la administración de los bienes.

2º.Que se ha declarado la muerte presunta del ausente.

3º.Que al tiempo de pedirse la posesión se tiene derecho a los bienes como heredero testamentario o intestado.

Cómo citar

Art. 417, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-417/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.