Artículo 416del Código Procesal Civil y Mercantil
Administración de los bienes
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Segunda. Ausencia y muerte presunta
Pueden obtener la administración de los bienes del ausente, los que se crean con derecho a ello, según el Código Civil. La solicitud deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación; y en caso de presentarse oposición, se tramitará en juicio sumario.
El juez ordenará que se de la administración de los bienes del ausente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.