Artículo 415del Código Procesal Civil y Mercantil
Facultades del guardador
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Segunda. Ausencia y muerte presunta
Por ministerio de la ley, el guardador queda investido de todas las facultades generales y especiales que se requieren para la defensa en juicio; pero para transigir, someter asuntos al proceso arbitral y repudiar herencias o donaciones y legados, necesita de autorización judicial.
Estas mismas facultades tendrá el defensor judicial, nombrado para representar al presunto ausente durante las diligencias a que se refiere esta sección.
El juez discernirá el cargo al guardador y extenderá la credencial que acredite la representación; y previo inventario, avalúo de los bienes y otorgamiento de la garantía de la manera establecida en el Código Civil, se le hará entrega de los mismos.
Discernido el cargo, o formalizada la entrega de bienes, si los hubiere, el guardador asumirá la representación del ausente, cesando desde ese momento en sus cargos el defensor judicial y el depositario, si no hubiere recaído en alguno de ellos el nombramiento de guardador.