CPCYM · Artículo 244

Artículo 244del Código Procesal Civil y Mercantil

Entrega de cosas

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo IV. Entrega de cosas y rescision de contratos

Cuando no proceda la vía ejecutiva, se aplica el juicio sumario para la entrega de cosas que no sean dinero y que se deban por virtud de la Ley, el testamento, el contrato, la resolución administrativa o la declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta es jurídicamente obligatoria.

En estos casos, la obligación de entregar debe acreditarse en forma documental.

Cómo citar

Art. 244, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-244/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.