Artículo 244del Código Procesal Civil y Mercantil
Entrega de cosas
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo IV. Entrega de cosas y rescision de contratos
Cuando no proceda la vía ejecutiva, se aplica el juicio sumario para la entrega de cosas que no sean dinero y que se deban por virtud de la Ley, el testamento, el contrato, la resolución administrativa o la declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta es jurídicamente obligatoria.
En estos casos, la obligación de entregar debe acreditarse en forma documental.