LILD · Art. 94

Artículo 94 de la Ley Integral Antilavado

Devolución de bienes durante el proceso

Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VII. Medidas cautelares

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El juez o tribunal del caso podrá disponer la devolución, con carácter de depósito durante el proceso, al reclamante de los bienes, fondos, dinero, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos de lícito comercio, cuando se haya acreditado y concluido en la vía incidental que:

a)El reclamante tiene legítimo derecho respecto de los bienes, fondos, dinero, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos;

b)El reclamante no puede ser imputado de ningún tipo de participación, colusión o implicación con respecto al delito de lavado de dinero u otros activos o financiamiento del terrorismo, objeto del proceso;

c)El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, fondos, dinero, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos de la persona procesada en circunstancias que llevaren razonablemente a concluir, que el derecho sobre aquellos le fue transferido para evitar el eventual comiso posterior de los mismos; y,

d)El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos.

El reclamante tendrá la obligación de exhibir dichos bienes, fondos, dinero, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos, cuando así se lo solicite el juez o tribunal competente o el Ministerio Público.

Cómo citar

Art. 94, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-94/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.