Artículo 95 de la Ley Integral Antilavado
Extradición
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VIII. Cooperación internacional y la extradición
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los delitos contemplados en la presente Ley darán lugar a extradición activa o pasiva de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala y la legislación vigente.