Artículo 99 de la Ley Integral Antilavado
Asistencia y colaboración
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VIII. Cooperación internacional y la extradición
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio Público y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y solicitar asistencia y colaboración a autoridades competentes de otros países, de conformidad con sus funciones y atribuciones, con el fin de facilitar las actuaciones que deban realizar para cumplir el objeto de la presente Ley, debiendo aplicar lo establecido en convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.