CMig · Artículo 160

Artículo 160del Código de Migración

Acciones conjuntas

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo VIII. Instituto Guatemalteco de Migración y el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

Además de las acciones de cooperación que sean definidas como resultado del fortalecimiento mutuo y dentro de la legislación nacional, ambas instituciones deberán cooperar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en:

a)Asistencia necesaria a los guatemaltecos en el extranjero para la obtención de documentos oficiales de migración, de identidad personal o bien de aquellos que por disposición de las leyes del país deban ser gestionados mediante los consulados.

b)El diálogo permanente con autoridades de países extranjeros sobre las condiciones, trato, higiene y salud de guatemaltecos en centros de migración o bien durante la deportación o retorno.

c)Coordinar con albergues para el abrigo y protección temporal a guatemaltecos que solicitan auxilio para retornar al país.

d)Gestionar las solicitudes de auxilio de retorno de guatemaltecos al país.

Cómo citar

Art. 160, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-160/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.