CMig · Artículo 158

Artículo 158del Código de Migración

Complementariedad

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo VIII. Instituto Guatemalteco de Migración y el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala

El Instituto Guatemalteco de Migración mantendrá relaciones complementarías con el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. La complementariedad será entendida como la cooperación e integración de acciones tendientes a la atención y protección de los derechos humanos y garantías individuales de los guatemaltecos en el extranjero.

Cómo citar

Art. 158, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-158/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.