CMig · Artículo 153

Artículo 153del Código de Migración

Relación con órganos de derechos humanos

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo Vil. Relación interinstitucional

Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, el Instituto Guatemalteco de Migración puede establecer en cualquier momento acuerdos, convenios, mecanismos y proyectos de cooperación interinstitucional con el Procurador de los Derechos Humanos y con la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

Cómo citar

Art. 153, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-153/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.