CMig · Artículo 154

Artículo 154del Código de Migración

Relación con la Comisión de Migrantes del Congreso de la República

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo Vil. Relación interinstitucional

El Instituto Guatemalteco de Migración, debe establecer una estrecha relación de cooperación con la Comisión de Migrantes del Congreso de la República, con el fin de mantener un permanente dialogo sobre las necesidades de la población migrante y las medidas legislativas necesarias.

Asimismo, el Instituto Guatemalteco de Migración debe obligatoriamente presentar informe anual de labores por escrito a la Comisión de Migrantes del Congreso de la República, en los últimos quince días del mes de enero de cada año.

Cómo citar

Art. 154, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-154/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.