Artículo 100 de la Ley Integral Antilavado
Prohibición de ingreso o permanencia en el país de personas designadas
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo IX. Cumplimiento de las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto Guatemalteco de Migración prohibirá el ingreso, tránsito o permanencia de extranjeros en el país, cuando estos sean designados en las listas emitidas y mantenidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus organismos subsidiarios, vinculadas con terrorismo, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para efecto de lo anterior, el Instituto Guatemalteco de Migración, deberá establecer los mecanismos necesarios para que, en todos los puestos de control migratorio y dependencias a su cargo, se cuente con la información oportuna para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
El Instituto Guatemalteco de Migración informará de manera inmediata, no pudiendo exceder del plazo de setenta y dos horas, cualquier decisión tomada al respecto, derivado de la aplicación de lo establecido en el presente artículo, a las entidades siguientes: el Ministerio de Gobernación, la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial y la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado por el mecanismo de comunicación que estos establezcan de conformidad con el reglamento de la presente Ley.
Lo indicado en el primer párrafo del presente artículo, no será aplicable cuando el ingreso, tránsito o permanencia de la persona designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus organismos subsidiarios, sea estrictamente necesaria para diligencias judiciales ante órganos jurisdiccionales del país o por cumplimiento de condenas, debiendo para el efecto mediar la respectiva resolución judicial, o por motivos humanitarios, de conformidad con el derecho internacional humanitario.