LAM · Artículo 98

Artículo 98del Ley de Armas y Municiones

Prohibiciones generales de transferencia e Intermediación

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo I. Intermediación

Para los fines o efectos de la presente Ley, se prohíbe la transferencia, importación, exportación, tránsito e intermediación de cualquier tipo de armas, sus piezas y componentes o municiones, relativo a:

a.Aquellos países con los cuales el Estado de Guatemala tenga diferendos o conflictos limítrofes;

b.Los Estados a los cuales Naciones Unidas las ha establecido embargo;

c.Los gobiernos que violen sistemáticamente los derechos humanos;

d.Los países que fomentan el terrorismo y el crimen o que sirven de refugio a narcotraficantes;

e.Los casos en que se presume o existen indicios que:

1.Estas armas, sus piezas y componentes o municiones se usarán en actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad y/o violaciones de los derechos humanos, en contravención del derecho internacional;

2.Estas armas, sus piezas y componentes o municiones respaldan actos terroristas y/o grupos armados irregulares;

3.Se transgrede acuerdos bilaterales o multilaterales sobre el control o la no proliferación de armas, vinculantes para el

Cómo citar

Art. 98, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-98/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.