Artículo 98del Ley de Armas y Municiones
Prohibiciones generales de transferencia e Intermediación
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo I. Intermediación
Para los fines o efectos de la presente Ley, se prohíbe la transferencia, importación, exportación, tránsito e intermediación de cualquier tipo de armas, sus piezas y componentes o municiones, relativo a:
a.Aquellos países con los cuales el Estado de Guatemala tenga diferendos o conflictos limítrofes;
b.Los Estados a los cuales Naciones Unidas las ha establecido embargo;
c.Los gobiernos que violen sistemáticamente los derechos humanos;
d.Los países que fomentan el terrorismo y el crimen o que sirven de refugio a narcotraficantes;
e.Los casos en que se presume o existen indicios que:
1.Estas armas, sus piezas y componentes o municiones se usarán en actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad y/o violaciones de los derechos humanos, en contravención del derecho internacional;
2.Estas armas, sus piezas y componentes o municiones respaldan actos terroristas y/o grupos armados irregulares;
3.Se transgrede acuerdos bilaterales o multilaterales sobre el control o la no proliferación de armas, vinculantes para el