LILD · Art. 97

Artículo 97 de la Ley Integral Antilavado

Asistencia legal mutua

Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VIII. Cooperación internacional y la extradición

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Con la finalidad de facilitar las actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere la presente Ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales correspondientes, podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países, conforme los procedimientos legales correspondientes para:

a)Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.

b)Presentar documentos judiciales.

c)Efectuar inspecciones e incautaciones.

d)Examinar objetos y lugares.

e)Facilitar información, elementos de convicción o medios de prueba.

f)Entregar originales o copias certificadas o legalizadas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y comercial.

g)Identificar o detectar los productos, instrumentos y otros objetos del delito, ya sea con fines probatorios o para decretar las medidas cautelares que aseguren la recuperación de estos.

h)Establecer la identidad, paradero, actividades y bienes de las personas con respecto a las cuales existen sospechas razonables de que participan en los delitos establecidos en la presente Ley.

i)Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno o establecido en convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Cómo citar

Art. 97, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-97/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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