Artículo 1977del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
El depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, salvo pacto en contrario. Si las partes no se pusieren de acuerdo, fijará el juez dicha retribución equitativamente, según las circunstancias del caso.