CC · Artículo 1975

Artículo 1975del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito

No es necesaria la entrega de la cosa cuando el que la tiene en su poder por otro título, acepta el depósito expresamente o en virtud de mandato de autoridad competente.

Cómo citar

Art. 1975, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1975/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.