CC · Artículo 1480

Artículo 1480del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo II. Novación

La novación no altera el orden y preferencia de las garantías constituidas por el deudor cuando se trata de bienes de su propiedad o de bienes de terceros que hayan prestado su consentimiento para la nueva obligación.

Cómo citar

Art. 1480, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1480/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.