Artículo 1480del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo II. Novación
La novación no altera el orden y preferencia de las garantías constituidas por el deudor cuando se trata de bienes de su propiedad o de bienes de terceros que hayan prestado su consentimiento para la nueva obligación.