CC · Artículo 894

Artículo 894del Código Civil

Cambio de acreedor

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo III. Prenda común

El cambio de acreedor no altera las condiciones del contrato.

(Reformado por el Artículo 61 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 894, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-894/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.