CC · Artículo 899

Artículo 899del Código Civil

Oposición a la venta

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo III. Prenda común

El deudor puede oponerse a la venta y obtener la restitución de la cosa, constituyendo otra garantía declarada suficiente por el juez, oyendo expertos. Este derecho es irrenunciable.

(Reformado por el Artículo 63 del Decreto-Ley 218; DEROGA- DO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 899, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-899/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.