Artículo 892del Código Civil
Uso del bien pignorado
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo III. Prenda común
Los bienes dados en prenda no se podrán usar sin consentimiento del dueño y del acreedor. Tampoco podrán ser trasladados fuera del lugar de la explotación agrícola, pecuaria o industrial o del señalado en el contrato, ni exportarse sin autorización escrita del acreedor.
El poseedor de las cosas dadas en prenda que disponga en cualquier forma de ellas y el tercero que las adquiera, si el gravamen estuviere inscrito en el registro quedan igualmente obligados y responsables ante el acreedor, civil y criminalmente.
(Reformado por el Artículo 60 del Decreto-Ley 218; DEROGADO por el artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).