Artículo 900del Código Civil
Venta solicitada por el deudor
Reformado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo III. Prenda común
También puede el deudor solicitar la venta en igual forma, de la cosa o cosas pignoradas, si se le presentare ocasión ventajosa para hacerlo, en cuyo caso, una vez verificada la venta, se procederá como lo dispone el párrafo segundo del artículo 898.
(Reformado por el Artículo 64 del Decreto-Ley 218; DEROGA- DO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).