Artículo 895del Código Civil
Amortización con los frutos
Derogado
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo III. Prenda común
Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al dueño de ella; pero si por convenio los percibe el acreedor, su importe se aplicará primero a los intereses y el sobrante al capital. Esta disposición rige también para el caso de indemnización.
(DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).